| I. |
Informar al Secretario de Finanzas sobre el desempeño general y por funciones de las entidades paraestatales. |
| II. |
Proponer a la consideración del Secretario de Finanzas las personas que serán miembros del órgano de gobierno, consejos de administración y vigilancia de las entidades paraestatales, siempre que no se contraríe lo dispuesto en otros ordenamientos legales, así como los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales integrantes del capital social de las empresas de participación estatal. |
| III. |
Participar en el comité técnico de los fideicomisos en los que el estado tenga el carácter de fideicomitente único y en los órganos de gobierno de los organismos descentralizados, previo acuerdo del Secretario. |
| IV. |
Solicitar al Órgano de Gobierno y al Director General o su equivalente de las entidades paraestatales, la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. |
| V. |
Requerir al Director General o a su equivalente de las entidades paraestatales, la documentación, informes y datos que deban constar en el Registro de Entidades Paraestatales. |
| VI |
Llevar el Registro de Entidades Paraestatales y expedir las certificaciones del Registro Oficial. |
| VII. |
Actualizar los documentos del registro de entidades paraestatales con los cambios que se produzcan en las mismas. |
| VIII. |
Vigilar que en la extinción de las entidades paraestatales se cubran los requisitos de la ley para su finiquito. |
| IX. |
Las demás funciones que le confieran el presente Reglamento y demás disposiciones legales, así como las que le asigne el Secretario. |