| I. |
Formular, controlar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, así como la contabilidad patrimonial. |
| II. |
Administrar, controlar y vigilar los almacenes o lugares en donde se depositen bienes o valores del Estado. |
| III. |
Participar en el Comité de Adquisiciones y Control de Operaciones Patrimoniales en los términos previstos por las Leyes y Reglamentos de la materia. |
| IV. |
Expedir y evaluar las políticas, normas y procedimientos para el control de la distribución, recepción y resguardo de los bienes muebles e inmuebles adscritos a las dependencias, organismos y entidades de la Administración Pública Estatal, vigilando su estricto cumplimiento. |
| V. |
Intervenir en los términos que autorice el Secretario, conforme a las normas aplicables a cada caso y en coordinación con las dependencias y entidades paraestatales; en la celebración de contratos de compra-venta, donación, comodato, seguros, arrendamiento y los demás en que se afecte el patrimonio del Estado; así como formular los proyectos de convenios y contratos en que intervenga la Secretaría y llevar el registro de los mismos. |
| VI |
Recibir, analizar y evaluar las solicitudes de liberación de derechos de vía, para la construcción y modernización de vías de comunicación y la adquisición de predios para la construcción de obra pública que formulen las dependencias y organismos del Ejecutivo Estatal y las que se convengan con el Gobierno Federal y en su caso celebrar los convenios y contratos de afectación que se deriven de las negociaciones con los propietarios. |
| VII. |
Someter a la consideración del Secretario, las solicitudes y proyectos de expropiación de bienes que por causa de utilidad pública procedan para la construcción o modernización de vías de comunicación y para obra pública, a fin de que sean propuestas para su aprobación ante el Ejecutivo del Estado. |
| VIII. |
Llevar a cabo las indemnizaciones a los titulares de predios que resultaren afectados con motivo de la construcción de vías de comunicación y por obra pública, previa autorización del Secretario. |
| IX. |
Intervenir en las ventas y remates de los bienes muebles e inmuebles que realice el Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas. |
| X. |
Formular los proyectos de iniciativas de decretos para la desincorporación y/o enajenación de bienes muebles, inmuebles, de concesiones, permutas y todo cuanto afecte al patrimonio del Estado. |
| XI. |
Determinar, supervisar y vigilar la correcta y adecuada utilización y custodia de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado. |
| XII. |
Administrar, explotar, conservar y, en su caso, participar en la esfera de su competencia en la planeación y proyección de las autopistas y puentes de peaje que se establezcan en el territorio del Estado, cuya ejecución se lleve a cabo con recursos públicos a través de financiamiento a las entidades paraestatales que para tal efecto se establezcan. |
| XIII. |
Expedir normas técnicas, autorizar, y en su caso, rehabilitar, conservar o administrar directamente o a través de terceros, los edificios públicos y en general, los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, a fin de obtener el mayor provecho del uso y goce de los mismos. |
| XIV. |
Mantener actualizado el avalúo de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado y reunir, revisar y determinar las normas y procedimientos para realizarlo. |
| XV. |
Revisar y autorizar las operaciones inmobiliarias que realicen los organismos descentralizados, respecto a bienes del dominio público. Cuando se trate de enajenación, dichos bienes serán previamente desincorporados del dominio público y deberá cumplirse con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables. |
| XVI. |
Establecer las normas de recepción y entrega de los bienes del Estado, a cargo de las dependencias del Ejecutivo y vigilar su cumplimiento, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública. |
| XVII. |
Las demás funciones que le confieran el presente Reglamento y demás disposiciones legales, así como las que le asigne el Secretario. |