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Funciones Generales de la Coordinación General de Patrimonio

 
 
 
Las funciones de la Coordinación General de Patrimonio se encuentran establecidas en el Capítulo Tercero, artículo 14 del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas,  que a la letra dice:  

 

Capítulo III
De las Subsecretarías y Coordinaciones Generales

ARTÍCULO 14. Corresponde a la Coordinación General de Patrimonio:

I.
Formular, controlar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, así como la contabilidad patrimonial.
II.
Administrar, controlar y vigilar los almacenes o lugares en donde se depositen bienes o valores del Estado.
III.
Participar en el Comité de Adquisiciones y Control de Operaciones Patrimoniales en los términos previstos por las Leyes y Reglamentos de la materia.
IV.
Expedir y evaluar las políticas, normas y procedimientos para el control de la distribución, recepción y resguardo de los bienes muebles e inmuebles adscritos a las dependencias, organismos y entidades de la Administración Pública Estatal, vigilando su estricto cumplimiento.
V.
Intervenir en los términos que autorice el Secretario, conforme a las normas aplicables a cada caso y en coordinación con las dependencias y entidades paraestatales; en la celebración de contratos de compra-venta, donación, comodato, seguros, arrendamiento y los demás en que se afecte el patrimonio del Estado; así como formular los proyectos de convenios y contratos en que intervenga la Secretaría y llevar el registro de los mismos.
VI
Recibir, analizar y evaluar las solicitudes de liberación de derechos de vía, para la construcción y modernización de vías de comunicación y la adquisición de predios para la construcción de obra pública que formulen las dependencias y organismos del Ejecutivo Estatal y las que se convengan con el Gobierno Federal y en su caso celebrar los convenios y contratos de afectación que se deriven de las negociaciones con los propietarios.
VII.
Someter a la consideración del Secretario, las solicitudes y proyectos de expropiación de bienes que por causa de utilidad pública procedan para la construcción o modernización de vías de comunicación y para obra pública, a fin de que sean propuestas para su aprobación ante el Ejecutivo del Estado.
VIII.
Llevar a cabo las indemnizaciones a los titulares de predios que resultaren afectados con motivo de la construcción de vías de comunicación y por obra pública, previa autorización del Secretario.
IX.
Intervenir en las ventas y remates de los bienes muebles e inmuebles que realice el Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas.
X.
Formular los proyectos de iniciativas de decretos para la desincorporación  y/o enajenación de bienes muebles, inmuebles, de concesiones, permutas y todo cuanto afecte  al patrimonio del Estado.
XI.
Determinar, supervisar y vigilar la correcta y adecuada utilización y custodia de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado.
XII.
Administrar, explotar, conservar y, en su caso, participar en la esfera de su competencia en la planeación y proyección de las autopistas y puentes de peaje que se establezcan en el territorio del Estado, cuya ejecución se lleve a cabo con recursos públicos a través de financiamiento a las entidades paraestatales que para tal efecto se establezcan.
XIII.
Expedir normas técnicas, autorizar, y en su caso, rehabilitar, conservar o administrar directamente o a través de terceros, los edificios públicos y en general, los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, a fin de obtener el mayor provecho del uso y goce de los mismos.
XIV.
Mantener actualizado el avalúo de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado y reunir, revisar y determinar las normas y procedimientos para realizarlo.
XV.
Revisar y autorizar las operaciones inmobiliarias que realicen los organismos descentralizados, respecto a bienes del dominio público. Cuando se trate de enajenación, dichos bienes serán previamente desincorporados del dominio público y deberá cumplirse con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables.
XVI.
Establecer las normas de recepción y entrega de los bienes del Estado, a cargo de las dependencias del Ejecutivo y vigilar su cumplimiento, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública.
XVII.
Las demás funciones que le confieran el presente Reglamento y demás disposiciones legales, así como las que le asigne el Secretario.

 

     
 
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