| I. |
Ser el consejero jurídico de la Secretaría. |
| II. |
Defender los intereses de la Hacienda Pública del Estado representando a la Secretaría de Finanzas y a sus Unidades Administrativas, ante los tribunales y autoridades judiciales o administrativas, federales, estatales y municipales siempre que por disposición de la ley la representación en estos casos no corresponda a otra autoridad, así como promover toda clase de juicios, incluyendo controversias constitucionales y el juicio de amparo, seguirlos en todos sus trámites y desistirse de ellos, interponer toda clase de recursos en las instancias y ante las autoridades que procedan, y endosar en procuración títulos de crédito en los que la Secretaría de Finanzas sea el titular de las acciones correspondientes. |
| III. |
Formular las denuncias y querellas que legalmente procedan ante el Ministerio Público, y coadyuvar con éste, en los procesos penales de que tengan conocimiento, y se vinculen con los intereses fiscales del Estado, así como solicitar el sobreseimiento en dichos procesos cuando sea procedente y así lo autorice el Secretario. |
| IV. |
Notificar las resoluciones administrativas que dicte y las que emitan las demás unidades administrativas de la Secretaría, que sean susceptibles de impugnarse mediante recurso administrativo, juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o juicio de amparo; ordenar y sustanciar el procedimiento administrativo de ejecución, en todas sus fases desde el mandamiento de ejecución hasta el remate y adjudicación de bienes, para hacer efectivos los créditos fiscales que sean determinados en las resoluciones que hubiere notificado ella misma y las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal en dichos créditos, inclusive tratándose de fianzas a favor de la Secretaría de Finanzas otorgadas para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros; ordenar y cobrar los gastos de ejecución y los gastos extraordinarios respecto de los citados créditos; aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen para garantizar el interés fiscal en los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda registrarlas, exigir su ampliación, autorizar su sustitución y cancelarlas; así como expedir las credenciales o constancias del personal que autorice para llevar a cabo esas diligencias. |
| V. |
Tramitar y resolver los recursos administrativos interpuestos por los particulares, que se hagan valer en materia de contribuciones estatales o contribuciones federales coordinadas; así como actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recursos administrativos de que se trate aún y cuando no sea parte dentro del mismo. |
| VI |
Conocer y resolver las solicitudes de condonación de multas conforme a la normatividad aplicable; así como determinar la declaración de prescripción de créditos fiscales y extinción de facultades de las autoridades fiscales. |
| VII. |
Contestar las demandas formuladas ante el H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o sus Salas, interpuestas contra resoluciones o actos de la Secretaría de Finanzas o sus unidades administrativas, por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los Convenios que tengan celebrados con la Federación. |
| VIII. |
Revocar de oficio o a petición de parte, los actos emitidos por la misma, cuando no reúnan los requisitos o elementos de validez requeridos por las leyes fiscales. |
| IX. |
Proponer y evaluar las políticas de la Secretaría en materia jurídico-normativa fiscal y aplicarlas cuando proceda, sin perjuicio de las que correspondan determinar a otras dependencias, organismos y entidades de la Administración Pública Estatal. |
| X. |
Formular para su revisión y trámite posterior, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones en la materia que sean competencia de la Secretaría o que impliquen su participación sin perjuicio de los que correspondan a otras dependencias, organismos y entidades de la Administración Pública Estatal y conforme a las disposiciones vigentes en la materia. |
| XI. |
Proporcionar asesoría a las dependencias, organismos y entidades de la Administración Pública del Estado, a los municipios y a las personas físicas y morales que lo soliciten en materia de interpretación y aplicación de las leyes tributarias. |
| XII. |
Dictaminar sobre la suspensión y terminación de los efectos del nombramiento de los servidores públicos de la Secretaría, en coordinación con las dependencias competentes en materia de interpretación y representación ante los Tribunales de la materia, así como revisar las liquidaciones a que tengan derecho conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable. |
| XIII. |
Compilar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones fiscales, así como realizar estudios comparativos de los ordenamientos federales y de otras entidades federativas en la materia. |
| XIV. |
Formular y revisar conjuntamente con las dependencias, organismos, entidades y unidades administrativas de la Administración Pública Estatal que correspondan, los contratos en que participe la Secretaría de Finanzas en ejercicio de sus atribuciones. |
| XV. |
Elaborar los proyectos de informes previos y justificados que deban rendir el Secretario o los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría en los juicios de amparo en que sean señalados como autoridad responsable, así como presentar los que se autoricen y coadyuvar en los juicios de amparo cuando la Secretaría tenga el carácter de tercero perjudicado. |
| XVI. |
Coadyuvar con la dependencia competente para representar al Ejecutivo del Estado en los juicios mercantiles, civiles, laborales y en los demás en que sea parte el Gobierno Estatal, cuando se involucre el interés fiscal.
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| XVII. |
Requerir el pago y ejecutar las acciones necesarias para hacer efectivas las garantías que se otorguen consistentes en fianza, hipoteca, prenda o embargo en la vía administrativa cuando proceda. |
| XVIII. |
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades. |
| XIX. |
Resolver las consultas que formulen los contribuyentes sobre la aplicación de las disposiciones fiscales. |
| XX. |
Resolver las solicitudes de reconsideración planteadas por los contribuyentes. |
| XXI. |
Conocer y resolver las solicitudes de modificación o revocación de resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por los titulares de las Unidades Administrativas de la Secretaría. |
| XXII. |
Resolver, conforme a las disposiciones aplicables respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente por los contribuyentes. |
| XXIII. |
Delegar en los funcionarios adscritos a su área, para la mejor organización del trabajo, cualquiera de sus facultades, excepto aquéllas que según el titular de la Secretaría y su superior jerárquico inmediato deban ser ejercidas por él mismo. |
| XXIV. |
Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquéllas que le confiera el titular de la Secretaría y su superior jerárquico inmediato. |