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Funciones Generales de la Dirección Jurídica

 
 
 
Las funciones de la Dirección Jurídica se encuentran establecidas en el Capítulo Tercero, artículo 15 del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas,  que a la letra dice:
 

 

Capítulo III
De las Subsecretarías y Coordinaciones Generales

ARTÍCULO 15. Corresponde a la Dirección Jurídica:

I.
Ser el consejero jurídico de la Secretaría.
II.
Defender los intereses de la Hacienda Pública del Estado representando a la Secretaría de Finanzas y a sus Unidades Administrativas, ante los tribunales y autoridades judiciales o administrativas, federales, estatales y municipales siempre que por disposición de la ley la representación en estos casos no corresponda a otra autoridad, así como promover toda clase de juicios, incluyendo controversias constitucionales y el juicio de amparo, seguirlos en todos sus trámites y desistirse de ellos, interponer toda clase de recursos en las instancias y ante las autoridades que procedan, y endosar en procuración títulos de crédito en los que la Secretaría de Finanzas sea el titular de las acciones correspondientes.
III.
Formular las denuncias y querellas que legalmente procedan ante el Ministerio Público, y coadyuvar con éste, en los procesos penales de que tengan conocimiento, y se vinculen con los intereses fiscales del Estado, así como solicitar el sobreseimiento en dichos procesos cuando sea procedente y así lo autorice el Secretario.
IV.
Notificar las resoluciones administrativas que dicte y las que emitan las demás unidades administrativas de la Secretaría, que sean susceptibles de impugnarse mediante recurso administrativo, juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o juicio de amparo; ordenar y sustanciar el procedimiento administrativo de ejecución, en todas sus fases desde el mandamiento de ejecución hasta el remate y adjudicación de bienes,  para hacer efectivos los créditos fiscales que sean determinados en las resoluciones que hubiere notificado ella misma y las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal en dichos créditos, inclusive tratándose de fianzas a favor de la Secretaría de Finanzas otorgadas para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros; ordenar y cobrar los gastos de ejecución y los gastos extraordinarios respecto de los citados créditos; aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen para garantizar el interés fiscal en los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda registrarlas, exigir su ampliación, autorizar su sustitución y cancelarlas; así como expedir las credenciales o constancias del personal que autorice para llevar a cabo esas diligencias.
V.
Tramitar y resolver los recursos administrativos interpuestos por los particulares, que se hagan valer en materia de contribuciones estatales o contribuciones federales coordinadas; así como actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recursos administrativos de que se trate aún y cuando no sea parte dentro del mismo.
VI
Conocer y resolver las solicitudes de condonación de multas conforme a la normatividad aplicable; así como determinar la declaración de prescripción de créditos fiscales y extinción de facultades de las autoridades fiscales.
VII.
Contestar las demandas formuladas ante el H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o sus Salas, interpuestas contra resoluciones o actos de la Secretaría de Finanzas o sus unidades administrativas, por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los Convenios que tengan celebrados con la Federación.
VIII.
Revocar de oficio o a petición de parte, los actos emitidos por la misma, cuando no reúnan los requisitos o elementos de validez requeridos por las leyes fiscales.
IX.
Proponer y evaluar las políticas de la Secretaría en materia jurídico-normativa fiscal y aplicarlas cuando proceda, sin perjuicio de las que correspondan determinar a otras dependencias, organismos y entidades de la Administración Pública Estatal.
X.
Formular para su revisión y trámite posterior, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones en la materia que sean competencia de la Secretaría o que impliquen su participación sin perjuicio de los que correspondan a otras dependencias, organismos y entidades de la Administración Pública Estatal y conforme a las disposiciones vigentes en la materia.
XI.
Proporcionar asesoría a las dependencias, organismos y entidades de la Administración Pública del Estado, a los municipios y a las personas físicas y morales que lo soliciten en materia de interpretación y aplicación de las leyes tributarias.
XII.
Dictaminar sobre la suspensión y terminación de los efectos del nombramiento de los servidores públicos de la Secretaría, en coordinación con las dependencias competentes en materia de interpretación y representación  ante los Tribunales de la materia, así como revisar las liquidaciones a que tengan derecho conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable.
XIII.
Compilar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones fiscales, así como realizar estudios comparativos de los ordenamientos federales y de otras entidades federativas en la materia.
XIV.
Formular y revisar conjuntamente con las dependencias, organismos, entidades y unidades administrativas de la Administración Pública Estatal que correspondan, los contratos en que participe la Secretaría de Finanzas en ejercicio de sus atribuciones.
XV.
Elaborar los proyectos de informes previos y justificados que deban rendir el Secretario o los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría en los juicios de amparo en que sean señalados como autoridad responsable, así como presentar los que se autoricen y coadyuvar en los juicios de amparo cuando la Secretaría tenga el carácter de tercero perjudicado.
XVI.

Coadyuvar con la dependencia competente para representar al Ejecutivo del Estado en los juicios mercantiles, civiles, laborales y en los demás en que sea parte el Gobierno Estatal, cuando se involucre el interés fiscal.

XVII.
Requerir el pago y ejecutar las acciones necesarias para hacer efectivas las garantías que se otorguen consistentes en fianza, hipoteca, prenda o embargo en la vía administrativa cuando proceda.
XVIII.

Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades.

XIX.

Resolver las consultas que formulen los contribuyentes sobre la aplicación de las disposiciones fiscales.

XX.

Resolver las solicitudes de reconsideración planteadas por los contribuyentes.

XXI.

Conocer y resolver las solicitudes de modificación o revocación de resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por los titulares de las Unidades Administrativas de la Secretaría.

XXII.

Resolver, conforme a las disposiciones aplicables respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente por los contribuyentes.

XXIII.

Delegar en los funcionarios adscritos a su área, para la mejor organización del trabajo, cualquiera de sus facultades, excepto aquéllas que según el titular de la Secretaría y su superior jerárquico inmediato deban ser ejercidas por él mismo.

XXIV.

Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquéllas que le confiera el titular de la Secretaría y su superior jerárquico inmediato.

 

     
 
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