| I. |
Revisar los proyectos de los presupuestos que presenten las dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos y entidades de la Administración Pública Estatal, a efecto de elaborar el anteproyecto del programa general del gasto público y someterlo a la aprobación del Secretario. |
| II. |
Elaborar oportunamente el anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos de la Administración Pública Estatal, para someterlo a la consideración del Secretario. |
| III. |
Vigilar que la ejecución del presupuesto de egresos se realice estrictamente apegada a la legislación aplicable, realizándose únicamente los gastos que estén comprendidos en el presupuesto de egresos o hayan sido autorizados por el Congreso del Estado. |
| IV. |
Aperturar en representación de la Secretaría de Finanzas, las cuentas bancarias de inversión o cheques necesarias para el manejo adecuado de los recursos del Estado. |
| V. |
Concentrar, custodiar y resguardar los fondos, títulos y valores financieros del Gobierno del Estado. |
| VI |
Llevar la contabilidad del ejercicio del presupuesto de egresos, para su integración a los estados financieros de la hacienda pública y a la cuenta pública estatal, conforme a los sistemas, catálogos de cuentas y criterios generales que dispongan las normas aplicables o autorice el Secretario en la esfera de su competencia. |
| VII. |
Llevar la contabilidad de los ingresos recaudados para su integración a los estados financieros de la hacienda pública y la cuenta pública estatal, conforme a los sistemas, catálogos de cuentas y criterios generales que dispongan las normas aplicables o el Secretario en la esfera de su competencia. |
| VIII. |
Formular estados financieros mensuales y, durante el mes de enero de cada año, formular un informe pormenorizado del ejercicio anterior. |
| IX. |
Llevar el control de la deuda pública del Estado, informando al Secretario periódicamente sobre el estado de las amortizaciones de capital y pago de intereses. |
| X. |
Examinar en el aspecto financiero, todas las operaciones en que se haga uso del crédito público del Estado, y dictaminar en relación a su procedencia, con base en los límites presupuéstales. |
| XI. |
Pagar a los municipios las participaciones federales y estatales que les correspondan, con base en las disposiciones legales y conforme a las estimaciones autorizadas por el Secretario en cumplimiento de aquellas. |
| XII. |
Recibir, coordinar y registrar la entrega oportuna de los fondos descentralizados para inversión que la Federación participe al Estado y los recursos estatales que se descentralicen a los municipios. |
| XIII. |
Someter oportunamente a la consideración del Secretario la cuenta pública estatal del ejercicio anterior. |
| XIV. |
Pagar la nómina estatal. |
| XV. |
Suscribir los títulos de crédito que, conforme a derecho procedan, en representación del fisco del Estado. |
| XVI. |
Integrar y presentar a la consideración del Secretario, los estudios y proyectos técnicos, jurídicos y administrativos que resulten convenientes para optimizar la administración de las finanzas públicas del Estado, en el ámbito de su competencia. |
| XVII. |
Emitir, suscribir y entregar los cheques para cubrir los compromisos del Gobierno del Estado. |
| XVIII. |
Acreditar en una cuenta de acreedores los compromisos de pago contraídos por el Gobierno del Estado.
|
| XIX. |
Mantener actualizados los registros relativos a las disponibilidades bancarias. |
| XX. |
Definir, establecer y coordinar el plan de informática de la Secretaría de Finanzas y coordinar las funciones en materia de Informática y comunicaciones de conformidad con la normatividad vigente. |
| XXI. |
Las demás funciones que le confieran el presente Reglamento y demás disposiciones legales, así como las que le asigne el Secretario. |