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Funciones Generales de la Secretaría deFinanzas    
 
 
Las funciones de la Secretaría de Finanzas se encuentran establecidas en el Capítulo Tercero, artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, que a la letra dice:
   
  Capítulo III
 
De la competencia de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada
 

ARTICULO 25. Compete a la Secretaría de Finanzas la guarda y distribución de los caudales públicos, regular la actividad financiera, fiscal y tributaria del Estado, así como administrar los recursos humanos y materiales de la Administración Pública. Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y elaborar el proyecto de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Estado, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo y entidades paraestatales, y someterlo a la aprobación del Titular del Ejecutivo.

ll. Recaudar los ingresos de carácter fiscal que establezcan las leyes y aquellos otros ingresos cuya exacción le corresponde o ha sido delegada al Estado.

lll. Constituir y actualizar los padrones de contribuyentes, controlar el cumplimiento de sus obligaciones y ejercer las acciones de fiscalización, tendientes a evitar la evasión y elusión por parte de los mismos, aplicando las sanciones que correspondan en caso de infracciones;

lV. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter hacendario, aplicables en el Estado;

V. Ejecutar las acciones derivadas de los convenios de coordinación fiscal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con los ayuntamientos;

Vl. Proporcionar asesoría en la materia tributaria a los municipios y a los causantes que lo soliciten y realizar permanentemente la labor de orientación fiscal;

Vll. Efectuar auditorías, inspecciones y verificaciones a los contribuyentes;

Vlll. Ejercer el procedimiento administrativo de ejecución, conforme a la legislación correspondiente;

lX. Intervenir en los juicios fiscales que se ventilen ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo o ante cualquier tribunal, en defensa de los intereses de la Hacienda Pública del Estado;

X. Celebrar convenios con los contribuyentes, en relación con el pago de contribuciones, previa aprobación del Gobernador del Estado;

Xl. Celebrar convenios, previo acuerdo con el Ejecutivo del Estado, para que a través de los servicios bancarios se recauden créditos fiscales estatales o federales coordinados;

Xll. Cancelar las cuentas incobrables, y en su caso, reintegrar las cantidades pagadas incorrectamente por los contribuyentes, previo acuerdo con la Secretaría de la Contraloría y Modernización Administrativa;

Xlll. Coordinar las funciones del Instituto Coahuilense del Catastro y de la Información Territorial;

XlV. Programar y operar el sistema de recaudación de rentas en el Estado y proponer al Ejecutivo el establecimiento, supresión o fusión de oficinas recaudadoras, de acuerdo con las exigencias del servicio;

XV. Vigilar y controlar el funcionamiento de las oficinas recaudadoras de la entidad;

XVI. Celebrar convenios con los ayuntamientos para que, cuando así se requiera, el Tesorero Municipal asuma las funciones de recaudador de Rentas del Estado, por el tiempo que sea necesario;

XVll. Recibir, coordinar y registrar, la entrega oportuna de los fondos descentralizados para inversión que la Federación participe al Estado y de los recursos estatales que se descentralicen a los Municipios;.

XVlll. Recibir, revisar y en su caso aplicar, las participaciones de impuestos federales a favor del Gobierno del Estado, así como recibir, revisar y distribuir en los términos de las leyes y de los convenios aplicables, las participaciones de impuestos federales que les corresponde a los municipios;

XIX. Llevar el control de la deuda pública del Estado, informando al Ejecutivo periódicamente sobre el estado de las amortizaciones de capital y pago de intereses;

XX. Custodiar y concentrar los fondos y valores financieros del Gobierno del Estado;

XXI. Administrar las erogaciones conforme al presupuesto de egresos y de la legislación respectiva;

XXII. Otorgar y suscribir títulos de crédito en representación del fisco del Estado;

XXIII. Organizar, operar y controlar la contabilidad pública y la estadística financiera del Estado;

XXlV. Llevar la contabilidad de la Hacienda Pública Estatal formulando estados financieros mensuales y presentar anualmente al Gobernador del Estado, durante el mes de enero, un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior.

XXV. Presentar al H. Congreso del Estado, previo acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo, la cuenta pública estatal, para efectos de su revisión, discusión y, en su caso, aprobación, la que estará integrada por los informes trimestrales de origen y aplicación de los recursos públicos, los cuales deberán ser presentados dentro de los treinta días siguientes al termino del trimestre que corresponda;

XXVI. Proporcionar al H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, la información que se solicite en relación al funcionamiento de la dependencia;

XXVII. Proponer al Ejecutivo las reformas tendientes a mejorar la política financiera y fiscal;

XXVIII. Integrar los estudios y proyectos jurídico administrativos que optimicen la administración de las finanzas públicas del Estado;

XXIX. Revisar y en su caso autorizar las operaciones en que se haga uso del crédito público.

XXX. Elaborar la planeación financiera del Gobierno del Estado y coordinar las correspondientes a las entidades paraestatales;

XXXI. Conocer e integrar en coordinación con la Secretaría de Planeación y Desarrollo las propuestas de gasto e inversión que formulen las Dependencias y Entidades que integran la administración pública estatal;

XXXII. Observar el cumplimiento de la normatividad federal y estatal en materia de programación, presupuestación y evaluación del gasto;

XXXIII. Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, estudiar y proyectar sus efectos en los ingresos del Estado y evaluar sus resultados conforme a sus objetivos, atendiendo para ello a los sectores beneficiados;

XXXIV. Autorizar los montos globales de inversión pública del estado. Programar y operar en coordinación con la Secretaría de Planeación y Desarrollo, los recursos destinados a los programas de inversión pública de las dependencias del ejecutivo, de sus organismos auxiliares y de las entidades paraestatales;

XXXV. Someter al Ejecutivo del Estado para su aprobación, en coordinación con la Secretaría de Planeación y Desarrollo, los programas de inversión pública y autorizar los proyectos derivados de los mismos;

XXXVI. Establecer y operar un sistema de seguimiento de los programas federales y estatales de inversión, conforme a las leyes y acuerdos de coordinación;

XXXVII. Representar al ejecutivo en la celebración de negociaciones y convenios que involucren transferencias de fondos, ante la federación, los estados y entidades u organismos de los sectores paraestatales y privado;

XVIII. Comparecer ante el H. Congreso del Estado a dar cuenta de la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos que presente el Titular del Ejecutivo.

XXXIX. Exigir a todo servidor público que maneje caudales del Estado, que otorgue fianza suficiente en los términos que determine la ley o reglamentación respectiva;

XL. Dirigir y operar los sistemas de administración y nómina del personal al servicio del Poder Ejecutivo del Estado y de los pensionados;

XLI. Autorizar, para efectos presupuestales, los cambios en la estructura de la Administración Pública Estatal;

XLII. Tramitar los nombramientos, remociones, licencias, retiros, pensiones y jubilaciones de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal;

XLIII. Administrar el fondo de pensiones de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal;

XLIV. Mantener el inventario y control de los bienes muebles e inmuebles del Estado, así como la contabilidad patrimonial;

XLV. Coordinar las funciones del Comité para el control de adquisiciones y operaciones patrimoniales;

XLVl. Establecer en coordinación con la Secretaría de la Contraloría y Modernización Administrativa, las normas de recepción y entrega de los bienes de las dependencias y entidades, y vigilar su cumplimiento;

XLVII. Intervenir en los términos de las leyes de la materia, en la celebración de contratos de compraventa, arrendamiento, seguros, comodato, donación y demás, en los que se afecte el patrimonio del Estado;

XLVIII. Administrar, controlar y vigilar los almacenes generales en donde se depositan bienes del Estado; y

XLIX. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos.