Portada         Coahuila         Preguntas Frecuentes        Glosario         Sitios de Interés
 
           
 
     
     

Funciones Generales de la Subsecretaría de Ingresos

 
 
 
Las funciones de la Subsecretaría de Ingresos se encuentran establecidas en el Capítulo Tercero, artículo 9 del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas,  que a la letra dice:
 

 

Capítulo III
De las Subsecretarías y Coordinaciones Generales

ARTÍCULO 9. Corresponde a la Subsecretaría de Ingresos:

I.
Formular y presentar oportunamente a la consideración del Secretario el anteproyecto de Ley de Ingresos para cada ejercicio fiscal.
II.
Formular y presentar oportunamente a la consideración del Secretario, el anteproyecto de reformas, modificación, adición o derogación de la ley en la que se establezca la distribución de participaciones y aportaciones federales a los Municipios del Estado de Coahuila, para cada ejercicio fiscal.
III.
Formular y presentar a la consideración del Secretario, los anteproyectos de leyes, reformas o adiciones a éstas, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales y administrativas, relacionadas con los ingresos fiscales y tributarios del Estado.
IV.
Analizar y presentar al Secretario las alternativas de política de ingresos de la Secretaría, para cada ejercicio fiscal, estimando las metas de recaudación, y señalando los objetivos que debe alcanzar, en congruencia con la política económica y social del Estado.
V.
Informar al Subsecretario de Egresos sobre las aportaciones federales que se reciban.
VI
Recaudar directamente, a través de las Recaudaciones de Rentas y/o instituciones autorizadas, los ingresos del Estado por impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás contribuciones, que establezcan las leyes del Estado; así como los que se deriven de los convenios que celebre el Estado con la Federación o los Municipios; y los ingresos que, por otros conceptos, señalen los ordenamientos legales.
VII.
Coordinarse con las autoridades fiscales federales para el correcto cumplimiento de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal.
VIII.
Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las acciones derivadas de los convenios de coordinación fiscal, celebrados por el Estado con la Federación o los Municipios.
IX.
Verificar la contabilización de los ingresos coordinados y elaborar y presentar oportunamente las cuentas e informes que se deban rendir a las autoridades federales competentes.
X.
Determinar y recaudar los ingresos federales que por participaciones o por cualquier otro concepto correspondan al Estado o a sus municipios, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal y convenios celebrados con el Gobierno Federal.
XI.
Llevar la contabilidad y glosa de los ingresos que se recauden.
XII.
Elaborar y presentar al Secretario para su consideración y aprobación, en su caso, el proyecto de distribución de las participaciones y aportaciones federales que correspondan a los municipios conforme a las leyes y demás disposiciones aplicables.
XIII.
Autorizar la apertura de cuentas bancarias en las instituciones correspondientes, en el ámbito territorial las Recaudaciones de Rentas para recibir los ingresos por impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás contribuciones, que establezcan las leyes del Estado; así como los que se deriven de los convenios que celebre el Estado con la Federación o los Municipios; y los ingresos que, por otros conceptos, señalen los ordenamientos legales.
XIV.
Someter a la consideración del Secretario de Finanzas, la posibilidad de otorgar estímulos fiscales para beneficio de la gente económicamente más desprotegida o para mejorar algunas áreas de las actividades económicas, para promover la inversión y generar empleos; a fin de que si procede puedan ser sometidos a la consideración del Gobernador del Estado.
XV.
Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento y la aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal.
XVI.
Planear, programar, dirigir y evaluar las actividades de las Oficinas Recaudadoras de Rentas e informar al Secretario sobre su desarrollo.
XVII.
Llevar y mantener actualizado, los padrones de contribuyentes que sean necesarios.
XVIII.
Intervenir en la emisión y distribución de valores y formas valoradas, concentrarlas y autorizar su destrucción cuando queden fuera de uso.
XIX.
Asesorar en materia fiscal a los municipios del Estado, cuando lo soliciten, en el análisis de su política fiscal, en la elaboración de anteproyectos de ordenamientos fiscales y en el establecimiento de sistemas administrativos.
XX.
Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes, procurando:
 
  1. Orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones, explicándoles las disposiciones fiscales y, de ser necesario, elaborar y distribuir material informativo encaminado a este fin.
  2. Elaborar formularios de declaraciones simplificados, en forma que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes.
  3. Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales.
  4. Difundir entre los contribuyentes las disposiciones de carácter general que establezcan estímulos o beneficios fiscales.
  5. Efectuar reuniones en distintas partes del Estado, para informar a los contribuyentes sobre sus obligaciones fiscales, especialmente cuando se modifiquen los ordenamientos que las regulan, y
  6. Realizar estudios y proyectos técnicos de investigación en el área de su competencia y mejorar los métodos y técnicas de orientación al contribuyente.
XXI.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, de auditoría, inspecciones y verificaciones en el domicilio de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, y realizar los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales necesarios para comprobar que han cumplido con las obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones especiales, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios de carácter estatal y/o federal en los términos del  Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y la legislación federal y estatal aplicable; determinar las contribuciones omitidas, su actualización, sus accesorios a cargo de los contribuyentes fiscalizados por el propio Estado, responsables solidarios y demás obligados; así como, determinar, denunciar e informar sobre la presunta comisión de delitos fiscales, así como ampliar los plazos para concluir las visitas domiciliarias o revisiones de gabinete en los casos en que procedan conforme a la legislación federal y estatal aplicable.
XXII.
Expedir oficio de prórroga sobre el plazo en que se deban concluir las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones y demás actos que sean de su competencia.
XXIII.
Dar a conocer al contribuyente mediante oficio de observaciones, los hechos u omisiones que se hubiesen conocido con motivo de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad, tratándose de revisiones desarrolladas de conformidad con las facultades contenidas en el presente artículo.
XXIV.
Determinar y emitir la resolución por la que se determine la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales.
XXV.
Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias, según lo establezcan las leyes fiscales federales y/o estatales.
XXVI.
Designar al personal adscrito a la Subsecretaría, para la práctica de visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones o verificaciones, notificaciones, embargos e intervenciones.
XXVII.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios, contadores públicos que hayan formulado dictamen y terceros con ellos relacionados, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, papeles de trabajo y demás documentos necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones especiales, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios de carácter estatal o federal en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado con el Gobierno Federal y la legislación estatal o federal aplicable.
XXVIII.
Revisar que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales estatales o federales.
XXIX. Requerir al contador público que haya formulado el dictamen lo siguiente:
 
  1. Cualquier información que conforme a la legislación aplicable debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales.
  2. La exhibición de los papeles de trabajo elaborados en el dictamen con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público.
  3. La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
  4. La exhibición de los sistemas y registros contables y documentación original, en aquellos casos en que así se considere necesario.
XXX.
Ordenar y practicar, en la forma y términos que conforme a las leyes proceda, el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal, cuando a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales y en los demás casos previstos por las leyes fiscales; levantarlo cuando proceda en asuntos de su competencia, así como designar a los ejecutores para la práctica y levantamiento del mismo.
XXXI.
Ordenar y realizar la verificación de la legal estancia en territorio del Estado de vehículos o mercancía de procedencia extranjera, procediendo, en su caso, al embargo precautorio de los mismos, en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, y demás convenios celebrados por el Gobierno del Estado con la Federación.
XXXII.
Expedir las credenciales o constancias de identificación del personal que se autorice para la práctica de visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones o verificaciones.
XXXIII.
Aceptar la dación de bienes en pago y/o el pago en especie de créditos fiscales, previamente autorizada por el Comité creado para tal efecto.
XXXIV.
Autorizar la designación de peritos a efecto de que lleven a cabo el avalúo de los bienes que se ofrezcan como dación de bienes en pago y/o pago en especie de contribuciones; así como a aquellos peritos valuadores en todos los casos que sea necesario para la determinación y administración de contribuciones.
XXXV.
Imponer multas por infracciones a las disposiciones fiscales,  en los términos del Código Fiscal para el Estado de Coahuila y demás disposiciones aplicables; así como aquellas que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales federales, en los términos que establezcan los convenios que celebre el Estado con la Federación.
XXXVI.
Conocer y resolver las solicitudes de condonación de multas, conforme a la normatividad aplicable.
XXXVII.
Representar a la Secretaría de Finanzas y contestar las demandas formuladas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, celebrado por el Gobierno del Estado con la Federación, interpuestas contra resoluciones o actos de la Secretaría de Finanzas.
XXXVIII.
Coadyuvar, en representación de la Secretaría y de sus unidades administrativas, en las controversias de cualquier clase, investigaciones o procedimientos administrativos en que ella deba intervenir conforme a derecho.
XXXIX
Llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos a cargo de los contribuyentes y enajenar fuera de remate los bienes de fácil descomposición o deterioro, en términos de las disposiciones fiscales federales y estatales.
XL.
Ordenar la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución cuando proceda conforme a las disposiciones fiscales federales o estatales aplicables y los convenios de coordinación celebrados con el Gobierno Federal.
XLI.
Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda, previa garantía del interés fiscal.
XLII.
Calificar y en su caso aceptar las garantías que se otorguen con relación a las contribuciones estatales o federales, cancelarlas y requerir su ampliación cuando proceda.
XLIII.
Requerir el pago y ejecutar las acciones necesarias para hacer efectivas las garantías que se otorguen consistentes en fianza, hipoteca, prenda o embargo o cualquier otro tipo de garantía.
XLIV.
Autorizar o negar conforme a las disposiciones aplicables la devolución de cantidades pagadas indebidamente por el contribuyente.
XLV. Cancelar las cuentas incobrables de conformidad con las disposiciones aplicables.
XLVI.
Informar al Secretario de los hechos que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones y que puedan constituir delitos fiscales o delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.
XLVII.
Expedir los permisos, autorizaciones y licencias para el funcionamiento de los establecimientos en que se expendan y consuman bebidas alcohólicas y los correspondientes a las casa de empeño.
XLVIII.
Informar al Secretario la realización de foros, eventos, cursos y demás actividades destinadas a la capacitación del personal adscrito a la Subsecretaría.
XLIX.

Las demás funciones que en su carácter de autoridad fiscal, le atribuyan el Código Fiscal para el Estado de Coahuila, los Convenios de Coordinación y Colaboración celebrados con las autoridades fiscales federales y demás disposiciones legales, así como las que le asigne el Secretario.

 

     
 
Subsecretaría de Ingresos
Subsecretaría de Egresos
Subsecretaría de Administración
Subsecretaría de Programación y Presupuesto
Coordinación General de Organismos y Fideicomisos
Coordinación General de Patrimonio
Dirección Jurídica
Secretaría Técnica
Secretaría Particular