| I. |
Formular y presentar oportunamente a la consideración del Secretario el anteproyecto de Ley de Ingresos para cada ejercicio fiscal. |
| II. |
Formular y presentar oportunamente a la consideración del Secretario, el anteproyecto de reformas, modificación, adición o derogación de la ley en la que se establezca la distribución de participaciones y aportaciones federales a los Municipios del Estado de Coahuila, para cada ejercicio fiscal. |
| III. |
Formular y presentar a la consideración del Secretario, los anteproyectos de leyes, reformas o adiciones a éstas, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales y administrativas, relacionadas con los ingresos fiscales y tributarios del Estado. |
| IV. |
Analizar y presentar al Secretario las alternativas de política de ingresos de la Secretaría, para cada ejercicio fiscal, estimando las metas de recaudación, y señalando los objetivos que debe alcanzar, en congruencia con la política económica y social del Estado. |
| V. |
Informar al Subsecretario de Egresos sobre las aportaciones federales que se reciban. |
| VI |
Recaudar directamente, a través de las Recaudaciones de Rentas y/o instituciones autorizadas, los ingresos del Estado por impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás contribuciones, que establezcan las leyes del Estado; así como los que se deriven de los convenios que celebre el Estado con la Federación o los Municipios; y los ingresos que, por otros conceptos, señalen los ordenamientos legales. |
| VII. |
Coordinarse con las autoridades fiscales federales para el correcto cumplimiento de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal. |
| VIII. |
Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las acciones derivadas de los convenios de coordinación fiscal, celebrados por el Estado con la Federación o los Municipios. |
| IX. |
Verificar la contabilización de los ingresos coordinados y elaborar y presentar oportunamente las cuentas e informes que se deban rendir a las autoridades federales competentes. |
| X. |
Determinar y recaudar los ingresos federales que por participaciones o por cualquier otro concepto correspondan al Estado o a sus municipios, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal y convenios celebrados con el Gobierno Federal. |
| XI. |
Llevar la contabilidad y glosa de los ingresos que se recauden. |
| XII. |
Elaborar y presentar al Secretario para su consideración y aprobación, en su caso, el proyecto de distribución de las participaciones y aportaciones federales que correspondan a los municipios conforme a las leyes y demás disposiciones aplicables. |
| XIII. |
Autorizar la apertura de cuentas bancarias en las instituciones correspondientes, en el ámbito territorial las Recaudaciones de Rentas para recibir los ingresos por impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás contribuciones, que establezcan las leyes del Estado; así como los que se deriven de los convenios que celebre el Estado con la Federación o los Municipios; y los ingresos que, por otros conceptos, señalen los ordenamientos legales. |
| XIV. |
Someter a la consideración del Secretario de Finanzas, la posibilidad de otorgar estímulos fiscales para beneficio de la gente económicamente más desprotegida o para mejorar algunas áreas de las actividades económicas, para promover la inversión y generar empleos; a fin de que si procede puedan ser sometidos a la consideración del Gobernador del Estado. |
| XV. |
Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento y la aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal. |
| XVI. |
Planear, programar, dirigir y evaluar las actividades de las Oficinas Recaudadoras de Rentas e informar al Secretario sobre su desarrollo. |
| XVII. |
Llevar y mantener actualizado, los padrones de contribuyentes que sean necesarios. |
| XVIII. |
Intervenir en la emisión y distribución de valores y formas valoradas, concentrarlas y autorizar su destrucción cuando queden fuera de uso. |
| XIX. |
Asesorar en materia fiscal a los municipios del Estado, cuando lo soliciten, en el análisis de su política fiscal, en la elaboración de anteproyectos de ordenamientos fiscales y en el establecimiento de sistemas administrativos. |
| XX. |
Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes, procurando: |
| |
-
Orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones, explicándoles las disposiciones fiscales y, de ser necesario, elaborar y distribuir material informativo encaminado a este fin.
-
Elaborar formularios de declaraciones simplificados, en forma que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes.
-
Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales.
-
Difundir entre los contribuyentes las disposiciones de carácter general que establezcan estímulos o beneficios fiscales.
-
Efectuar reuniones en distintas partes del Estado, para informar a los contribuyentes sobre sus obligaciones fiscales, especialmente cuando se modifiquen los ordenamientos que las regulan, y
-
Realizar estudios y proyectos técnicos de investigación en el área de su competencia y mejorar los métodos y técnicas de orientación al contribuyente.
|
|
| XXI. |
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, de auditoría, inspecciones y verificaciones en el domicilio de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, y realizar los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales necesarios para comprobar que han cumplido con las obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones especiales, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios de carácter estatal y/o federal en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y la legislación federal y estatal aplicable; determinar las contribuciones omitidas, su actualización, sus accesorios a cargo de los contribuyentes fiscalizados por el propio Estado, responsables solidarios y demás obligados; así como, determinar, denunciar e informar sobre la presunta comisión de delitos fiscales, así como ampliar los plazos para concluir las visitas domiciliarias o revisiones de gabinete en los casos en que procedan conforme a la legislación federal y estatal aplicable. |
| XXII. |
Expedir oficio de prórroga sobre el plazo en que se deban concluir las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones y demás actos que sean de su competencia. |
| XXIII. |
Dar a conocer al contribuyente mediante oficio de observaciones, los hechos u omisiones que se hubiesen conocido con motivo de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad, tratándose de revisiones desarrolladas de conformidad con las facultades contenidas en el presente artículo. |
| XXIV. |
Determinar y emitir la resolución por la que se determine la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales. |
| XXV. |
Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias, según lo establezcan las leyes fiscales federales y/o estatales. |
| XXVI. |
Designar al personal adscrito a la Subsecretaría, para la práctica de visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones o verificaciones, notificaciones, embargos e intervenciones. |
| XXVII. |
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios, contadores públicos que hayan formulado dictamen y terceros con ellos relacionados, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, papeles de trabajo y demás documentos necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones especiales, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios de carácter estatal o federal en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado con el Gobierno Federal y la legislación estatal o federal aplicable. |
| XXVIII. |
Revisar que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales estatales o federales. |
| XXIX. |
Requerir al contador público que haya formulado el dictamen lo siguiente: |
| |
-
Cualquier información que conforme a la legislación aplicable debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales.
-
La exhibición de los papeles de trabajo elaborados en el dictamen con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público.
-
La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
-
La exhibición de los sistemas y registros contables y documentación original, en aquellos casos en que así se considere necesario.
|
| XXX. |
Ordenar y practicar, en la forma y términos que conforme a las leyes proceda, el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal, cuando a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales y en los demás casos previstos por las leyes fiscales; levantarlo cuando proceda en asuntos de su competencia, así como designar a los ejecutores para la práctica y levantamiento del mismo. |
| XXXI. |
Ordenar y realizar la verificación de la legal estancia en territorio del Estado de vehículos o mercancía de procedencia extranjera, procediendo, en su caso, al embargo precautorio de los mismos, en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, y demás convenios celebrados por el Gobierno del Estado con la Federación. |
| XXXII. |
Expedir las credenciales o constancias de identificación del personal que se autorice para la práctica de visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones o verificaciones. |
| XXXIII. |
Aceptar la dación de bienes en pago y/o el pago en especie de créditos fiscales, previamente autorizada por el Comité creado para tal efecto. |
| XXXIV. |
Autorizar la designación de peritos a efecto de que lleven a cabo el avalúo de los bienes que se ofrezcan como dación de bienes en pago y/o pago en especie de contribuciones; así como a aquellos peritos valuadores en todos los casos que sea necesario para la determinación y administración de contribuciones. |
| XXXV. |
Imponer multas por infracciones a las disposiciones fiscales, en los términos del Código Fiscal para el Estado de Coahuila y demás disposiciones aplicables; así como aquellas que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales federales, en los términos que establezcan los convenios que celebre el Estado con la Federación. |
| XXXVI. |
Conocer y resolver las solicitudes de condonación de multas, conforme a la normatividad aplicable. |
| XXXVII. |
Representar a la Secretaría de Finanzas y contestar las demandas formuladas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, celebrado por el Gobierno del Estado con la Federación, interpuestas contra resoluciones o actos de la Secretaría de Finanzas. |
| XXXVIII. |
Coadyuvar, en representación de la Secretaría y de sus unidades administrativas, en las controversias de cualquier clase, investigaciones o procedimientos administrativos en que ella deba intervenir conforme a derecho. |
| XXXIX |
Llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos a cargo de los contribuyentes y enajenar fuera de remate los bienes de fácil descomposición o deterioro, en términos de las disposiciones fiscales federales y estatales. |
| XL. |
Ordenar la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución cuando proceda conforme a las disposiciones fiscales federales o estatales aplicables y los convenios de coordinación celebrados con el Gobierno Federal. |
| XLI. |
Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda, previa garantía del interés fiscal. |
| XLII. |
Calificar y en su caso aceptar las garantías que se otorguen con relación a las contribuciones estatales o federales, cancelarlas y requerir su ampliación cuando proceda. |
| XLIII. |
Requerir el pago y ejecutar las acciones necesarias para hacer efectivas las garantías que se otorguen consistentes en fianza, hipoteca, prenda o embargo o cualquier otro tipo de garantía. |
| XLIV. |
Autorizar o negar conforme a las disposiciones aplicables la devolución de cantidades pagadas indebidamente por el contribuyente. |
| XLV. |
Cancelar las cuentas incobrables de conformidad con las disposiciones aplicables. |
| XLVI. |
Informar al Secretario de los hechos que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones y que puedan constituir delitos fiscales o delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
| XLVII. |
Expedir los permisos, autorizaciones y licencias para el funcionamiento de los establecimientos en que se expendan y consuman bebidas alcohólicas y los correspondientes a las casa de empeño. |
| XLVIII. |
Informar al Secretario la realización de foros, eventos, cursos y demás actividades destinadas a la capacitación del personal adscrito a la Subsecretaría. |
| XLIX. |
Las demás funciones que en su carácter de autoridad fiscal, le atribuyan el Código Fiscal para el Estado de Coahuila, los Convenios de Coordinación y Colaboración celebrados con las autoridades fiscales federales y demás disposiciones legales, así como las que le asigne el Secretario. |