Capítulo III
De las Subsecretarías y Coordinaciones Generales
ARTÍCULO 17.- Corresponde a la Secretaría Particular, el despacho de los siguientes asuntos:
| I. |
Atender las solicitudes de audiencia y elaborar la propuesta de agenda del titular de la Dependencia. |
| II. |
Coordinar y supervisar los eventos oficiales del titular de la Dependencia. |
| III. |
Realizar las acciones de gestoría que le encomiende el titular. |
| IV. |
Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera el titular de la Dependencia. |
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