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Funciones Generales de la Subsecretaría de Programación y Presupuesto

 
 
 
Las funciones de la Subsecretaría de Programación y Presupuesto se encuentran establecidas en el Capítulo Tercero, artículo 12 del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas,  que a la letra dice:
 

 

Capítulo III
De las Subsecretarías y Coordinaciones Generales

ARTÍCULO 12. Corresponde a la Subsecretaría de Programación y Presupuesto:

I.
Fungir como Secretario Técnico del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila (COPLADEC) y asumir en su carácter la coordinación del proceso de Planeación de la Inversión Pública en el Estado.
II.
Planear, coordinar e integrar la propuesta y el Programa de Inversión Pública del Estado, para el ejercicio fiscal, garantizando su correspondencia con las directrices del Plan Estatal de Desarrollo y los planes sectoriales y/o estratégicos de largo plazo, buscando su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.
III.
Proponer la distribución de recursos de inversión pública establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado, evaluando que se apliquen bajo criterios de equidad y demás previstos en las disposiciones aplicables, entre las diferentes regiones y sectores en el Estado.
IV.
Coadyuvar con las dependencias y entidades del Estado, así como con los municipios en la celebración de los convenios y acuerdos de coinversión con el Gobierno Federal, con el sector privado y beneficiarios, para alcanzar estructuras y mezclas de inversión que permitan potenciar el recurso financiero disponible del Estado para la inversión pública.
V.
Acordar con las dependencias u organismos de la administración pública federal, los montos de recursos asignados a los diferentes programas de inversión pública; validar para firma de las autoridades estatales los convenios correspondientes.
VI
Coadyuvar en la formulación de planes y programas regionales o especiales de desarrollo.
VII.
Comunicar a través de un “oficio de conocimiento” dirigido a las dependencias ejecutoras, la decisión tomada en la Comisión Permanente del Comité de Planeación para el Desarrollo de Coahuila (COPLADEC), con relación a las acciones u obras presentadas para ser atendidas en el Programa Anual de Inversión Pública del Estado.
VIII.
Coordinar la formulación y registro de los diagnósticos sectoriales de inversión en sus ámbitos municipal, regional y estatal que realizan las dependencias estatales y subcomités sectoriales y especiales del Comité de Planeación para el Desarrollo de Coahuila (COPLADEC).
IX.
Asistir a los municipios, en la integración de los planes municipales de desarrollo, cuando así lo soliciten, así como apoyarlos y asesorarlos en todas las acciones relacionadas con el proceso de inversión pública, y coordinar la capacitación para la operación del Sistema Integral de Inversión Pública (SIIP) del Estado.
X.
Asesorar en la composición de los subcomités sectoriales y especiales del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado (COPLADEC) y de los Comités de Planeación Municipal (COPLADEM); colaborar en su funcionamiento, así como llevar el registro del directorio de sus integrantes.
XI.
Dirigir y formular los términos para el manejo de la información y parámetros relacionados con el impacto de la inversión pública en el ámbito  estatal, regional y municipal.
XII.
Coordinar la integración del anexo estadístico del Informe Anual de Gobierno del Titular del Ejecutivo del Estado y ponerlo a la consideración del Secretario de Finanzas.
XIII.
Recibir, revisar y autorizar los expedientes técnicos validados por las dependencias ejecutoras y normativas.
XIV.
Emitir los oficios de autorización de recursos correspondientes a obras, programas y/o acciones del Programa Estatal de Inversión Pública y someterlo a la autorización del Secretario.
XV.
Recibir, revisar y aprobar los contratos de obra pública y de adquisiciones que presentan las dependencias ejecutoras para su aprobación.
XVI.
Emitir y suscribir los oficios de aprobación de recursos hasta por el monto de los contratos de obra pública y adquisiciones presentados por las dependencias ejecutoras.
XVII.
Coordinar que las solicitudes de liberación de recursos que respaldan estimaciones, anticipos o cualquier otro pago relacionado a la inversión pública, se atienda en los tiempos establecidos.
XVIII.
Autorizar las solicitudes de liberación de recursos presentadas por las dependencias ejecutoras, previa revisión y validación.
XIX.
Recibir, revisar y aprobar las modificaciones presupuestales y de metas que sean propuestas por las dependencias ejecutoras.
XX.
Coordinar y vigilar que se mantenga actualizada la información de los avances físicos y financieros de las obras, programas y/o acciones que conformen el Programa Estatal de Inversión Pública.
XXI.
Realizar evaluaciones mensuales, trimestrales y anuales de los avances de la inversión pública en el Estado y hacerlo del conocimiento del Secretario, de los Titulares de las Instancias Ejecutoras y de la Comisión Permanente del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado.
XXII.
Coordinar visitas de obra para identificar los avances físicos de las obras, programas y/o acciones y sus posibles desviaciones y comunicarlo a las dependencias ejecutoras para su atención.
XXIII.
Fungir como Secretario Técnico de los Comités del Impuesto Sobre Nóminas en el Estado, responsabilizándose de la programación de reuniones en los períodos acordados, y de la coordinación de las instancias ejecutoras, para que los comités cuenten con información oportuna y de calidad relacionada con la aplicación de recursos y los avances de las obras autorizadas.
XXIV.
Las demás que sean asignadas por el Titular de la Secretaría de Finanzas.

 

     
 
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