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(*) Los datos aquí presentados son de carácter informativo y no tienen validez oficial.

Ingresos

I. Coordinación Fiscal

 
     
 
 

Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

Denominación que se da al conjunto de órganos de coordinación fiscal en los que se establecen el conjunto de disposiciones que regulan la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas, incluyendo el Distrito Federal, con la finalidad de lograr una óptima administración de los ingresos tributarios y vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como evitar la múltiple tributación hacia una misma fuente impositiva.

Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales

Principal órgano de Coordinación Fiscal Integrado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y por el titular del órgano hacendario de cada entidad. La Reunión es presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y el funcionario de mayor jerarquía presente en la Reunión, de la Entidad en que ésta se lleve a cabo. Tiene como objetivo proponer, discutir y en su caso aprobar los lineamientos para el desarrollo permanente y perfeccionamiento del Sistema de Coordinación Fiscal.

Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales

Órgano de Coordinación formado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ocho entidades. La Comisión es presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda o en su ausencia por el Subsecretario de Ingresos, y por el titular del órgano hacendario que elija la comisión entre sus miembros.

Las entidades están representadas por las ocho que al efecto elijan y actúan a través del titular de su órgano hacendario o de la persona que éste designe, debiendo representarlos de en forma rotativa cada dos años.

Las entidades que integran la Comisión Permanente serán elegidas por cada uno de los ocho grupos que se señalan:

Grupo 1: Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa.

Grupo 2: Chihuahua, Coahuila, Durango y Zacatecas

Grupo 3: Hidalgo, Nuevo León, Tamaulipas y Tlaxcala.

Grupo 4: Aguascalientes, Colima, Jalisco y Nayarit.

Grupo 5: Guanajuato, Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí

Grupo 6: Distrito Federal, Guerrero, México y Morelos.

Grupo 7: Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz.

Grupo 8: Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas

Organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se encarga de realizar estudios sobre la coordinación fiscal, legislación tributaria federal y estatal. Actúa como consultor técnico de las haciendas públicas y da capacitación en materia fiscal además de fungir como Secretaria técnica en la Reunión Nacional y la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

Junta de Coordinación Fiscal

Organismo del Sistema de Coordinación Fiscal que elabora el dictamen técnico que la Secretaría de Hacienda solicite, en relación con los recursos de inconformidad que le presenten las personas que se consideren afectadas por incumplimiento, en su caso de las disposiciones del sistema y de las de coordinación en materia de derechos. Se integra por el representante de la Secretaría de Hacienda y los titulares de las ocho entidades o suplentes
Ley de Coordinación Fiscal

Ley Federal que tiene como objetivo:

  • Coordinar el sistema fiscal de la federación con los Estados, Municipios y Distrito Federal.
  • Determinar los fondos de participaciones en ingresos federales entre los Estados, D.F. y Municipios.
  • Establecer los mecanismos de distribución de las participaciones entre los Estados, D.F. y Municipios.
  • Fijar las reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales.
  • Construir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.
Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

Convenio entre la SHCP y las entidades federativas, para poder participar en los fondos de participaciones y a cambio abstenerse de establecer o mantener en vigor gravámenes locales y municipales que sean contrarios a la Ley del IVA y del IEPS.

Los objetivos del convenio son:

  • Armonizar y regular el Sistema Fiscal Nacional, evitando la sobreposición de gravámenes federales, estatales, y municipales.
  • Fortalecer las haciendas públicas con mayores recursos económicos a los estados, municipios y Distrito Federal.

Coahuila firmó este Convenio en el año de 1979.

Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal

Convenios entre la SHCP y las entidades federativas, que señala los ingresos federales que se ha pactado que la entidad y sus municipios pueden administrar, las facultades que se ejercerán respecto a cada uno de ellos y las limitaciones de las mismas, así como los incentivos económicos que recibirían las entidades o sus municipios por las actividades de administración que realicen.

 

 

 

 
INGRESOS
I. Coordinación Fiscal
II. Participaciones Federales a Estados y Municipios
III. Aportaciones Federales y Otros Fondos
IV. Colaboración Administrativa
V. Términos Hacendarios
VI. Términos Fiscales
VII. Términos Económicos
EGRESOS
I. Política Financiera
ADMINISTRACIÓN
I. Administración de Personal
II. Adquisiciones y Servicios Generales
 
PATRIMONIO
I. Operación y Control Patrimonial
 
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y FIDEICOMISOS
I. Organismos Descentralizados