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(*) Los datos aquí presentados son de carácter informativo y no tienen validez oficial.
Ingresos
II. Participaciones Federales a Estados y Municipios
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Participaciones
Son los recursos que tienen derecho a percibir los estados y los municipios por: la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el rendimiento de las contribuciones especiales. |
Anticipos de Participaciones
Son recursos que el Gobierno Federal adelanta a las entidades federativas a cuenta de participaciones.
La Secretaría de Hacienda estima la Recaudación Federal Participable para los doce meses del año, y publica una distribución mensual preliminar de participaciones a entidades federativas del Fondo General y del Fondo del Fomento Municipal, así como el calendario de entrega de las mismas. La estimación de participaciones es preliminar y está sujeta a tres ajustes cuatrimestrales y un ajuste definitivo, esto por el cálculo de coeficientes de distribución definitivos.
Mensualmente se calcula el anticipo de participaciones para el mes siguiente mediante una metodología en la que se suman las participaciones recibidas de Fondo General y de Fondo de Fomento Municipal y se multiplican por 1.1; el resultado es el monto de anticipo para el mes siguiente; posteriormente este anticipo se ajusta mediante una liquidación que es la diferencia entre el anticipo entregado por la Tesorería de la Federación y la cantidad real correspondiente según el monto de la Recaudación Federal Participable.
En un ejercicio de un mes juegan tres meses, el anterior para la liquidación a cargo o a favor por el anticipo recibido el mes anterior, el mes actual y el mes siguiente en el calculo y recepción de su anticipo. |
Afectación de Participaciones
Garantía que otorga el gobierno de una entidad federativa para asegurar a un acreedor el pago de los compromisos de créditos contraídos por él o sus municipios. |
Recaudación Federal Participable
Es la obtenida por la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.
No se incluirán en la recaudación federal participable, los derechos adicionales o extraordinarios, sobre la extracción de petróleo.
Tampoco se incluirán en la recaudación federal participable, los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa, ni los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y sobre automóviles nuevos, de aquellas entidades que hubieran celebrado convenios de colaboración administrativa en materia de estos impuestos, ni la parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las entidades en los términos del artículo 3o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, ni la parte de la recaudación correspondiente a los contribuyentes pequeños que las entidades incorporen al Registro Federal de Contribuyentes en los términos del artículo 3o-B de la Ley de Coordinación Fiscal, ni el excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 15% a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 130 y 158 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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Fondo General de Participaciones
Se constituye por el 20% de la Recaudación Federal Participable. A éste se le adiciona la Coordinación en Derechos que se integra con el 1% de la Recaudación Federal Participable.
El Fondo General de Participaciones se distribuye en tres partes entre las entidades mediante criterios de población (45.17%), dinámica de crecimiento económico (45.17 %), y de manera inversa para compensación (9.66%). De los tres criterios se obtiene un coeficiente especifico de distribución, que sirve también para la distribución de la Coordinación en derechos.
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Fondo de Fomento Municipal
Se integra con 1% de la Recaudación Federal Participable, y se distribuye entre las entidades para que éstas lo distribuyan íntegro a sus municipios basándose en un coeficiente de participación calculado sobre la base de la recaudación de predial y de derechos de Agua por Municipio. |
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Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participan de la Recaudación del IEPS si se trata de cervezas, bebidas refrescantes, alcohol y bebidas alcohólicas un 20% de la recaudación, y si se trata de tabacos labrados un 8% de la Recaudación. |
Resarcimiento de Bases Especiales de Tributación
Con la Reforma a la Ley de ISR de 1989 este régimen de contribuyentes desaparece. Por tal motivo adiciona a la distribución de participaciones la pérdida de incentivos económicos que sufrieron por su derogación, por lo que desde 1991 se participa a las entidades con un importe equivalente al ingreso total percibido en 1989, actualizado al año que se distribuye.
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0.136% Municipios Fronterizos
Tomando como referencia la Recaudación Federal Participable se participa a los municipios fronterizos por la entrada y salida de mercancías del territorio nacional (caso Coahuila: Acuña y Piedras Negras). |
3.17% del Derecho Adicional Sobre la Extracción de Petróleo
Se participa a los municipios colindantes con la frontera o litorales por lo que se realice materialmente la salida del país de productos petroleros, con un 3.17 % del derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo. |
Reserva de Contingencia
Se crea una reserva de contingencia consistente en un monto equivalente al 0.25% de la Recaudación Federal Participable de cada ejercicio. El 90% de dicha reserva será distribuido, mensualmente y el 10% restante se entregará al cierre del ejercicio fiscal, y se utilizará para apoyar aquellas entidades cuya participación total en los Fondos General y de Fomento Municipal, no alcance el crecimiento experimentado por la recaudación federal participable del año, respecto a la de 1990. |
Fondos Creados por Puentes de Peaje de (CAPUFE)
La Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los estados y municipios en donde existan puentes de peaje operados por la primera, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente. La aportación a los fondos mencionados se hará por el Estado, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un 20% del monto que aporte la Federación, sin que la aportación de ésta exceda un 25% del monto total de los ingresos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate. La aportación federal se distribuirá en partes iguales entre el estado y el municipio correspondiente, destinando el Estado al mismo fin estos recursos en cualquiera de los municipios de la entidad.
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