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(*) Los datos aquí presentados son de carácter informativo y no tienen validez oficial.
Ingresos
IV. Colaboración Administrativa
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Ingresos Coordinados
Por ingresos coordinados se entenderán todos aquellos en cuya administración participe el Estado ya sea integral o parcialmente, en los términos de los Convenios celebrados con el Gobierno Federal.
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Incentivos Económicos
Los incentivos económicos son la cantidad en dinero que el Estado percibe por ejercer las funciones de colaboración administrativa en materia fiscal federal. La federación le ha delegado.
- IVA.- 100% multas por falta de dictamen fiscal omisión de obligaciones.
- ISR.- 100% multas por falta de dictamen fiscal omisión de obligaciones.
- IEPS.- 100% por créditos y sus correspondientes accesorios, 50% por vigilancia y 80% por gastos de ejecución.
- Tenencia.- 100% recaudación, comprobación y cobro
- ISAN.- 100% recaudación, cobro, recargos y multas.
- Multas Administrativas no Fiscales .- 100%.
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Facultades en Materia de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
Funciones que el Estado desarrolla como autoridad federal, en virtud de que por medio del Convenio de Colaboración Administrativa entre el Gobierno Federal y la Entidad le han sido delegadas.
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En Materia de Fiscalización del Impuesto al Valor Agregado, Sobre La Renta al Activo y del Especial Sobre Producción y Servicios
- Realizar actos de verificación para mantener actualizando el padrón de contribuyentes.
- Cumplir con el programa operativo anual que determine la Secretaría, previa concertación con el Estado.
- Llevar a cabo los actos de fiscalización en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones federales aplicables.
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En Materia de Determinación de Impuestos Omitidos y su Actualización, sus Accesorios e Imposición de Multas
- A cargo de contribuyentes fiscalizados por el Estado, responsables solidarios y demás obligados con base a hechos que conozca.
- Imponer multas que correspondan por infracciones.
- Condonar las multas que imponga en el ejercicio de sus facultades delegadas de comprobación de impuestos.
- Notificar las resoluciones que determinen los créditos fiscales que generen con motivo del ejercicio de las facultades a que se refiere esta cláusula.
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En Materia de Recaudación
- Recaudar el importe de los pagos que se obtengan como resultado de sus actuaciones, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos y sus accesorios.
- Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución a fin de que se hagan efectivos filos créditos y sus accesorios.
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En Materia de Autorizaciones
El Estado otorgará las correspondientes al pago de créditos fiscales a plazo, con garantía de interés fiscal.
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En Materia de Recursos Administrativos
El Estado tramitará y resolverá los establecidos en el Código Fiscal de la Federación en relación con actos o resoluciones del propio Estado.
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El Estado intervendrá como parte en los que se susciten con motivo del ejercicio de las facultades delegadas, de igual manera en la defensa de los mismos.
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En Materia de Tenencia o Uso de Vehículos, excepto Aeronaves
Recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal aplicable. También se encargará de devoluciones, compensaciones y pago a plazos y multas de este impuesto, así como de recursos administrativos donde el Estado tramitará y resolverá los relativos a sus propios actos o resoluciones.En materia de juicios, el Estado intervendrá como parte en los que se susciten con motivo de las facultades delegadas. |
En Materia de Multas Impuestas por las Autoridades Administrativas No Fiscales
- Notificar las multas referidas, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar.
- Efectuar la devolución de cantidades pagadas debidamente.
- Autorizar el pago de las multas.
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Impuesto sobre Automóviles Nuevos (Anexo No. 2): Facultades:
- Recibir y exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.
- Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar el impuesto, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes.
- Notificar los actos administrativos y las resoluciones, así como recaudar.
- Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivo el impuesto y sus accesorios.
- En materia de autorizaciones relacionadas al impuesto sobre automóviles nuevos, el Estado podrá efectuar las relativas al pago de créditos fiscales a plazo, con garantía de interés fiscal.
- En materia de multas en relación con este impuesto el Estado ejercerá las siguientes facultades:
- Por infracciones al código.
- Condonar las que imponga en el ejercicio de las facultades.
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Pequeños Contribuyentes (Anexo No. 3): Facultades
En Materia de Verificación
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Realizar actos de autoridad para que los contribuyentes de que se trata se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes.
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Notificar los requerimientos emitidos por el propio Estado mediante los cuales se solicita a los contribuyentes su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
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Constatar que los contribuyentes localizados cumplan con su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
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En Materia de Recaudación, Comprobación, Determinación y Cobro
- Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.
- Asimismo, recibir las declaraciones de establecimientos ubicados en su territorio, distintos a los del domicilio fiscal de la empresa matriz o principal, que presenten por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos.
- Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar el impuesto, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades.
- Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación.
- Para el ejercicio de estas facultades, el Estado llevará a cabo el control del total de obligaciones de los contribuyentes a que se refiere este Anexo y para tal efecto, la Secretaría le proporcionará la información sobre las transacciones que reciba de los mismos.
- Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por él mismo que determinen los ingresos de referencia y sus accesorios, requerimientos o solicitudes de informes emitidos por el propio Estado, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.
- Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivo el pago de los créditos fiscales con sus correspondientes accesorios que él mismo determine.
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En Materia de Autorizaciones
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Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, cuando así procediere otorgarse en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
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Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente o cuando legalmente así proceda, verificar, determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes.
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Autorizar la ampliación de los periodos de pago a bimestral.
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Resolver sobre los saldos a favor a compensar por parte de los contribuyentes en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
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Condonar los créditos fiscales derivados de los ingresos a que se refiere este Anexo, de conformidad con las disposiciones fiscales federales aplicables y a la normatividad que al efecto emita la Secretaría.
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En Materia de Cancelación de Créditos Fiscales
El Estado las llevará a cabo de conformidad con las disposiciones fiscales federales aplicables y con la normatividad que al efecto emita la Secretaría. |
En Materia de Multas
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Imponer las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de los ingresos de que se trata, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por él mismo.
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Condonar las multas que imponga en el ejercicio de las facultades que se establecen en este Anexo.
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Incentivo Económico
El Estado percibirá como incentivo por la realización de las funciones operativas de administración de ingresos materia de este Anexo, el 100% de la recaudación correspondiente al impuesto sobre la renta, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, aplicable a los contribuyentes que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Vigilancia y Control de Obras Públicas (Anexo No. 5)
Facultades:
Recaudación, comprobación, determinación y cobranza |
Incentivo Económico
La federación transfiere al Estado el 100% de derecho y sus correspondientes recargos como contraprestación por los servicios de vigilancia, inspección y control. |
Régimen Intermedio y Enajenación de Bienes Inmuebles (Anexo No. 7)
En la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, se estableció un nuevo régimen fiscal denominado Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para las personas físicas con actividades empresariales, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran sido inferiores a los 4 millones de pesos.
En esta materia, mediante modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes a partir del 1 de enero de 2003, el H. Congreso de la Unión estimó conveniente establecer que los contribuyentes que tributen en el citado régimen intermedio, efectúen un pago mensual a la tasa del 5% aplicable a la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El referido pago se entera ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa donde los contribuyentes obtengan sus ingresos sin que dicho pago mensual les genere una carga adicional, en virtud de que éstos podrán acreditar dicho impuesto contra los pagos provisionales determinados en el mismo mes de conformidad con el propio artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por otra parte, el H. Congreso de la Unión consideró procedente establecer que los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, efectúen un pago por cada enajenación, aplicando la tasa de 5% sobre la ganancia obtenida en los términos del Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en las oficinas de las Entidades Federativas. Dicho pago será acreditable contra el pago provisional que se efectúe en los términos del artículo 154 de la ley, con lo cual no se genera carga adicional alguna a los contribuyentes.
En este contexto las Entidades Federativas percibirán el 100% de los pagos que realicen los contribuyentes del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales en los términos de lo dispuesto por el artículo 136-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que de igual forma percibirán el 100% de los pagos que realicen los contribuyentes personas físicas por la ganancia obtenida derivada de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales en los términos del artículo 154-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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Facultades, en Materia de Recaudación, Comprobación, Determinación y Cobro
- Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales. También recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.
- Recibir las declaraciones de establecimientos ubicados en su territorio, distintos a los del domicilio fiscal de la empresa matriz o principal, que presenten por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos.
- Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar el impuesto, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades.
- Proporcionar a la SHCP la información que ésta requiera para el ejercicio de las facultades de comprobación de sus autoridades competentes, de los registros que lleve el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o la unidad administrativa que realice funciones similares, con que cuente el propio Estado y los Municipios.
- Suministrar a la SHCP los datos de los padrones de contribuyentes que utilicen para el control de contribuciones locales.
- El Estado llevará a cabo el control del total de obligaciones de los contribuyentes.
- Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por él mismo que determinen los ingresos de referencia y sus accesorios, requerimientos o solicitudes de informes también emitidos por el propio Estado, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.
- Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales con sus correspondientes accesorios que él mismo determine.
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Mercancías Extranjeras (Anexo 8)
En Materia de Mercancías
El Estado colaborará con la Secretaría en la verificación de la legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional de toda clase de mercancía de procedencia extranjera, con relación al impuesto general de importación, impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, cuotas compensatorias que se causen, derecho de trámite aduanero, así como a las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan, de conformidad con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables. |
En Materia de Vehículos
El Estado colaborará con la Secretaría en la verificación de la legal importación, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional de vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, introducidos en el territorio estatal y al efecto ejercerá por conducto de sus autoridades fiscales, las siguientes facultades y obligaciones, con relación al impuesto general de importación, impuesto al valor agregado, impuesto sobre automóviles nuevos, impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, derecho de trámite aduanero, así como a las regulaciones y restricciones no arancelarias, de conformidad con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables. |
En Materia de Créditos Fiscales
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Determinar los créditos fiscales, su actualización y accesorios.
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Imponer las multas relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de este Anexo y, en su caso, condonarlas cuando así procedan.
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Notificar al interesado los actos administrativos y las resoluciones dictadas por él mismo que determinen los créditos fiscales de referencia y sus accesorios.
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Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales con sus correspondientes accesorios que él mismo determine en ejercicio de sus facultades delegadas en este Anexo.
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Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, cuando así procediere otorgarse en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
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Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente o cuando legalmente así proceda, verificar, determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes.
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Incentivos Económicos
Tratándose de Mercancías de Procedencia Extranjera
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100% de los créditos fiscales con sus correspondientes accesorios que él mismo determine en las resoluciones del procedimiento administrativo en materia aduanera y, en su caso, derivados del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que dichas resoluciones hayan quedado firmes en favor de la Secretaría y hayan sido efectivamente pagados, tratándose del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado, del impuesto especial sobre producción y servicios, de las cuotas compensatorias que se causen, del derecho de trámite aduanero, así como de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan.
- 100% de las mercancías embargadas precautoriamente que hayan pasado a propiedad del fisco federal y siempre que la resolución definitiva del procedimiento respectivo haya quedado firme.
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Tratándose de Vehículos de Procedencia Extranjera
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100% de los créditos fiscales con sus correspondientes accesorios que él mismo determine en las resoluciones del procedimiento administrativo en materia aduanera y, en su caso, derivados del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que dichas resoluciones hayan quedado firmes en favor de la Secretaría y hayan sido efectivamente pagados, tratándose del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado, del impuesto sobre automóviles nuevos, del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, de los derechos de trámite aduanero, así como de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan.
- 100% del producto neto de la enajenación de vehículos inutilizados permanentemente para la circulación en los términos de la normatividad que emita la Secretaría al respecto.
- 100% de los vehículos embargados precautoriamente por el Estado y que hayan sido adjudicados definitivamente al fisco federal, que sean asignados al Estado en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV de la cláusula segunda de este Anexo.
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Participación a Municipios
Los municipios recibirán como mínimo el 20% de los incentivos que correspondan al Estado. La Legislatura Local establecerá su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general. |
Turismo (Anexo No. 13), facultades:
Funciones operativas de administración, recaudación, comprobación, determinación y cobro de Derechos por los servicios del Registro Nacional de Turismo, así como por la expedición de las constancias de inscripción, o de las cedulas turísticas. |
Incentivos Económicos
100% de los citados derechos como contraprestación de las funciones realizadas. |
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