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(*) Los datos aquí presentados son de carácter informativo y no tienen validez oficial.

Ingresos

Fiscalización
 
     
 
 

1. ¿Cuáles son las funciones más importantes de la Dirección de Fiscalización?

R: Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de personas físicas y morales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios de carácter estatal y federal, en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, tales como ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorias, inspecciones, verificaciones, requerimiento a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros de los documentos necesarios para comprobar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar los montos a pagar por concepto de contribuciones omitidas y sus accesorios, verificar la legal estancia en la Entidad de vehículos y mercancía de procedencia extranjera y las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila.

2. ¿Tiene el Estado facultad de llevar a cabo visitas domiciliarias con el fin de revisar y verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales federales?

R: Sí, conforme al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal y el Estado de Coahuila de Zaragoza, en vigor a partir del 1° de enero de 1997. Respecto al Impuesto al Valor Agregado, en el ejercicio de facultades de comprobación, las entidades federativas tendrán las atribuciones relativas a la verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo las de ordenar y practicar visitas domiciliarias e inspecciones en el domicilio fiscal o establecimientos de los contribuyentes, de los responsables solidarios y de los terceros relacionados con ellos, así como en las oficinas de la autoridad competente. Estas mismas facultades aplican respecto del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

3. ¿Qué sucede si dentro de una visita domiciliaria se detecta que el contribuyente omitió alguna contribución?

R: Dentro del proceso de una visita domiciliaria, el contribuyente puede en cualquier momento corregir su situación fiscal cubriendo las contribuciones que adeude, considerando su actualización y recargos correspondientes. En este caso las declaraciones que se presentarán serán las de corrección fiscal. Asimismo, se deberá entregar a los visitadores copia de las declaraciones respectivas y, en el caso de pago en parcialidades, la documentación que acredite el otorgamiento de la garantía del crédito fiscal, a fin de que se haga constar este hecho en el acta final. En este supuesto, el contribuyente se auto aplicará una multa respecto de las contribuciones omitidas.

Si el contribuyente no corrige su situación fiscal se emitirá la resolución correspondiente, en las que se determinarán las contribuciones omitidas y sus accesorios con base en las irregularidades consignadas en el acta final. En este supuesto, en caso de pagar dichos créditos fiscales dentro de los 45 días siguientes la fecha en que surtió efectos sus notificación, tendrá derecho a una reducción de 20% de las multas impuestas, con fundamento en el Artículo 32 en relación con el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación.

4. ¿Qué es una Revisión de Escritorio o de Gabinete?

R: De acuerdo al Artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades, puede solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o la presentación de la contabilidad o parte de ella, debiendo señalar en la solicitud el lugar y el plazo en el cual se deben proporcionar los informes o documentos.
Como consecuencia de la revisión de los informes, datos o documentos las autoridades emitirán un oficio de observaciones donde harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido e impliquen incumplimiento de las disposiciones tributarias, ya sea del contribuyente o del responsable solidario.

Una vez que ello ocurra, se le notificará dicho oficio al sujeto pasivo o al responsable solidario, contando éstos con un plazo de veinte días para presentar documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, o bien para corregir su situación fiscal. Si el contribuyente no presenta documentación comprobatoria que los desvirtúe,se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones.

5. ¿Qué plazo tiene la autoridad para determinar una contribución omitida originada por una revisión fiscal?

R: De conformidad con el Artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, cuando derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución, que se notificará personalmente al contribuyente dentro de un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o la notificación del oficio de observaciones en el caso de revisión de gabinete.

6. ¿En qué plazo se extinguen las facultades de comprobación de la autoridad para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios?

R: El artículo 67 del Código Fiscal de la Federación establece que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se presentó la declaración del ejercicio (cuando se tenga obligación de hacerlo) y este plazo sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 42 del citado ordenamiento legal, esto es, cuando requieran a los contribuyentes la exhibición en su domicilio de la contabilidad, datos, documentos o informes, o bien, cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio, condicionando dicha suspensión a que cada seis meses se levante acta parcial o final o se dicte la resolución definitiva.

7. ¿Representa una Carta Invitación un acto de comprobación y me puedo hacer acreedor a alguna multa en caso de no acatar lo dispuesto en ella?

R: Una carta invitación no representa un acto de comprobación, ya que sólo es una invitación a declarar correctamente, pero de ninguna manera constituye el inicio de las facultades de comprobación previstas en el Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.

8. ¿Recientemente escuché que el Gobierno del Estado de Coahuila firmó un convenio de colaboración con el Gobierno Federal para combatir el contrabando; qué alcances tiene?

R: Así es, se incorporo el Anexo 8 al Convenio de Colaboración Administrativa, y su objetivo principal es el verificar la legal estancia o tenencia en el territorio nacional de mercancías y vehículos de procedencia extranjera.

9. ¿Con qué medios de defensa cuento en caso de no estar de acuerdo con la resolución que determine un crédito fiscal?

R: En caso de no estar conforme con la resolución emitida, una vez que le haya sido notificada,tendrá derecho a inconformarse dentro de los 45 días contados a partir del siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación respectiva, y podrá hacer valer, como medio de defensa ante el fisco, el Recurso de Revocación o bien interponer un Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con fundamento en los Artículos 116, 121 y 197 del Código Fiscal de la Federación.

 

 

 
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