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1. ¿Quiénes están obligados al pago del Impuesto Sobre Nóminas?
R: Las personas físicas y morales que realicen erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado de Coahuila, bajo la dirección y dependencia de un tercero.
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2. ¿Cuál es la tasa correspondiente al Impuesto Sobre Nóminas?
R: La tasa correspondiente al Impuesto Sobre Nóminas, será el 1% sobre el monto total de las erogaciones gravadas por este impuesto.
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3. ¿Con qué periodicidad se paga el Impuesto Sobre Nóminas?
R: Se paga mediante declaración mensual que deberá presentarse dentro de los primeros 17 días naturales del mes siguiente a aquél en que se hubieren realizado las erogaciones objeto de este impuesto.
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4. ¿En dónde se debe realizar el pago Impuesto Sobre Nóminas?
R: El pago de este impuesto deberá efectuarse en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas, Instituciones de Crédito o establecimientos autorizados mediante el formato ISN-3.
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5. ¿Hubo incremento al Impuesto Sobre Nóminas del 1%? ¿En dónde se publicó y cuál es el nuevo porcentaje a aplicarse?
R: El porcentaje para el año fiscal 2006 sigue siendo el 1%, según la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila, Capítulo Tercero, Artículo 24
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6. ¿Qué se considera como sucursales, si tiene el periodo de gracia y a partir de cuándo se aplica el estímulo?
R: Se considera como sucursales los negocios que se tengan en el mismo Municipio. Se aplica el estímulo por los empleados que se contraten en cada sucursal y es por 12 meses.
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7. ¿Se puede realizar el pago del impuesto vía Internet y cómo se realiza?
R: En Internet puede encontrar la información y formatos para el pago, sin embargo, éste debe realizarse en la Recaudación de Rentas. En el caso del Impuesto Sobre Nóminas también puede realizarse en las Instituciones bancarias autorizadas.
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8. ¿Si soy persona moral con domicilio fiscal en otro estado cómo puedo realizar el pago de Impuestos y Derechos?
R: El pago debe realizarse en las oficinas recaudadoras de rentas del Estado de Coahuila. En el caso del Impuesto Sobre Nóminas también puede realizarse en las Instituciones bancarias autorizadas. |
9. ¿Cuándo se recibe un requerimiento de Impuestos Estatales a pagar, qué debo hacer?
R: Debe acudir a la Recaudación de Rentas de su municipio al área de Trámites Diversos o Unicaja. |
10. ¿Cómo debo realizar el cálculo para el pago del Impuesto Sobre Nóminas, Impuesto Sobre Hospedaje e Impuesto Sobre Automóviles Nuevos?
R: Se calcula en Impuesto Sobre Nóminas el 1% sobre las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones; en Impuesto Sobre Hospedaje el 3% sobre los ingresos que se obtengan por el albergue, sin incluir alimentos; en el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos se calcula aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3 de la Ley del I.S.A.N. |
11. ¿Qué beneficio tengo al ejercer la opción del pago anual en Impuesto Sobre Nóminas?
R: El beneficio que gozará de es un estimulo fiscal de 10% de descuento. |
12. ¿Cuáles son los recargos en Impuesto Sobre Nóminas, Impuesto Sobre Hospedaje e Impuesto Sobre Automóviles y cómo se calculan?
R: Hablando de Impuestos Estatales como son el Impuesto Sobre Nóminas e Impuesto Sobre Hospedaje, se pagarán recargos a razón del 2% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Para el impuesto Sobre Automóviles nuevos (Impuesto Federal) la tasa de recargos es publicada mensualmente en el Diario Oficial de la Federación y es variable. |
13. ¿Qué estímulo tiene la contratación de personas discapacitadas y adultos mayores?
R: Las empresas que contraten adultos mayores y/o con capacidades diferentes, tendrán derecho a los estímulos fiscales siguientes:
PORCENTAJE APLICABLE |
PORCENTAJE DE PERSONAL CONTRATADO |
20% |
4% HASTA UN 5% |
25% |
5% HASTA UN 7% |
30% |
7% HASTA 10% |
50% |
MÁS DE 10% |
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